Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 298.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 298.
(Derogado) En el nombramiento se podrá dispensar al defensor judicial de la venta en subasta pública, fijando un precio mínimo, y de la aprobación judicial posterior de los actos.
El defensor judicial, una vez realizada su gestión, deberá rendir cuentas de ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


