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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 299.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 299.
El tutor Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o
el protutor curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador
no podrán ser a desempeñare sus funciones hasta que cese la vez vocales del consejo de familia. causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
3. En todos los demás casos previstos en este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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