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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 299.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1983 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 299.
Se nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo
La persona con uno de ellos, corresponderá al otro discapacidad responderá por ley, y sin necesidad los daños causados a otros, de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
2. En
acuerdo con el supuesto Capítulo II del Título XVI del Libro Cuarto, sin perjuicio de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
3. En todos los demás casos previstos
lo establecido en este Código. materia de responsabilidad extracontractual respecto a otros posibles responsables.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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