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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 301.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 301.
Formado el consejo de familia por el Juez municipal, procederá aquél a dictar todas Serán aplicables al defensor judicial las medidas necesarias para atender a la persona causa de inhabilidad, excusas y bienes del menor o incapacitado remoción de los tutores y constituir la tutela. curadores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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