Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 302.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 302.
El consejo Consejo de familia para los hijos naturales no matrimoniales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijos legítimos, matrimoniales, pero nombrando vocales Vocales a los parientes del padre o madre que hubiese reconocido a aquéllos. legalmente conocido.
El de los demás hijos ilegítimos Si la filiación no está determinada, el Consejo se formará con el Fiscal municipal, del Distrito, que será presidente, Presidente, y cuatro vecinos honrados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


