Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 302.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 302.
El Consejo de familia para los hijos no matrimoniales se constituirá bajo defensor judicial tendrá las mismas reglas atribuciones que el de los hijos matrimoniales, pero nombrando Vocales a los parientes del padre o madre legalmente conocido. le haya concedido el
Si la filiación no está determinada, el Consejo se formará conFiscal del Distrito, Juez al que será Presidente, y cuatro vecinos honrados. deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1983 | BOE-A-1983-28123 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


