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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 302.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 302.
El Consejo de familia para los hijos no matrimoniales se constituirá bajo defensor judicial tendrá las mismas reglas atribuciones que el de los hijos matrimoniales, pero nombrando Vocales a los parientes del padre o madre legalmente conocido.
Si la filiación no está determinada, el Consejo se formará con
le haya concedido el Fiscal del Distrito, Juez al que será Presidente, y cuatro vecinos honrados. deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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