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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 303.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 303.
La administración de cada establecimiento Sin perjuicio de beneficencia tendrá sobre lo dispuesto en los huérfanos menores acogidos todas las facultades artículos 203 y 228, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que corresponden a informe de la situación de la persona y los tutores bienes del menor o del presunto incapaz y al consejo de familia. su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
18 de agosto de 2015 BOE-A-2015-8470 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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