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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 307. (Sin contenido)

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 307.
Ningún vocal del consejo de familia asistirá a su reunión, ni emitirá su voto, cuando se trate de negocio en que tengan interés él, sus descendientes, ascendientes o consorte; pero podrá ser oído, si el consejo lo estima conveniente.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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