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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 308. (Sin contenido)

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 15 de noviembre de 1983. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 308.
El tutor y el protutor tienen obligación de asistir a las reuniones del consejo de familia, pero sin voto, cuando fueren citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su instancia.
Tiene derecho a asistir y ser oído el sujeto a tutela siempre que sea mayor de catorce años.
(Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1983 En vigor BOE-A-1983-28123 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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