Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 314.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 314.
La emancipación tiene lugar:
1.º 1.° Por la mayor edad.
2.° Por el matrimonio del menor.
2.º Por la mayor edad. 3.° Por concesión
3.ºdel padre o de la madre los que ejerza ejerzan la patria potestad.
4.° Por concesión judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


