Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 314.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 314.
La emancipación tiene lugar:
1.° 1.º Por la mayor edad.
2.° Por el matrimonio del menor. 2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.°
4.° 3.º Por concesión judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


