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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 314.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 314.
La emancipación tiene lugar:
1.° 1.º Por la mayor edad.
2.° Por el matrimonio del menor.
3.°
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4.° 3.º Por concesión judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
23 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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