Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 17 de noviembre de 1978.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 318.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión del padre o de la madre, se requiere que el menor tenga dieciocho dieciséis años cumplidos y que la consienta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


