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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 318.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 1978 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 318.
Para que tenga lugar la emancipación por La concesión del padre o de la madre, se requiere que emancipación habrá de inscribirse en el menor tenga dieciséis años cumplidos y que Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida
la consienta. emancipación no podrá ser revocada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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