Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 1978 y la del 8 de junio de 1981.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 318.
Para que tenga lugar la emancipación por La concesión del padre o de la madre, se requiere que emancipación habrá de inscribirse en el menor tenga dieciséis años cumplidos y que Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la consienta. emancipación no podrá ser revocada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


