Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 318.
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros. (Derogado)
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 1981 | BOE-A-1981-11198 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 1978 | BOE-A-1978-28627 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


