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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 322.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 1981 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 322.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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