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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 323.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 1978 y la del 8 de junio de 1981. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (83 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 323.
Para La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la concesión mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y aprobación expresadas en establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el artículo anterior se necesita: de su tutor.
1.º Que el El menor tenga dieciséis años cumplidos.
2.º Que consienta
emancipado podrá por sí solo comparecer en la habilitación.
3.º Que se considere conveniente al menor.
juicio.
La habilitación deberá hacerse constar Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el Registro beneficio de tutelas y anotarse en el civil. la mayor edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 1978 BOE-A-1978-28627 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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