Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 333.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022.
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Artículo 333.
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


