Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 335.
Artículo 335.
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.


