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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 358.

Artículo 358.

Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.

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