Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 358.
Artículo 358.
Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes.


