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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 363.

Artículo 363.

El dueño del terreno en que se haya edificado, plantado o sembrado con mala fe puede exigir la demolición de la obra o que se arranque la plantación y siembra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó, plantó o sembró.

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