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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 384.

Artículo 384.

Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.

La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.

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