Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 384.
Artículo 384.
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes.
La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.


