Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 386.
Artículo 386.
Si los títulos no determinasen el límite o área perteneciente a cada propietario, y la cuestión no pudiera resolverse por la posesión o por otro medio de prueba, el deslinde se hará distribuyendo el terreno objeto de la contienda en partes iguales.


