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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 390.

Artículo 390.

Cuando algún árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicios a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no lo verificare, se hará a su costa por mandato de la Autoridad.

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