Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 392.
Artículo 392.
Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título.


