Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 413.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 413.
El dominio privado de los álveos de aguas pluviales no autoriza para hacer labores u obras que varíen su curso en perjuicio de tercero, ni tampoco aquellas cuya destrucción, por la fuerza de las avenidas, pueda causarlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1986 En vigor | BOE-A-1985-16661 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


