Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 418.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 418.
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1986 En vigor | BOE-A-1985-16661 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


