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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 419.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 419.
Si el dueño de aguas alumbradas las dejare abandonadas a su curso natural, serán de dominio público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-16661 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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