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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 420.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 420.
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o que por la variación de su curso sea necesario construirlas de nuevo, está obligado, a su elección, a hacer los reparos o construcciones necesarias o a tolerar que, sin perjuicio suyo, las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén manifiestamente expuestos a experimentar daños.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-16661 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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