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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 422.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 422.
Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los dos artículos anteriores están obligados a contribuir a los gastos de su ejecución en proporción a su interés. Los que por su culpa hubiesen ocasionado el daño serán responsables de los gastos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1986 En vigor BOE-A-1985-16661 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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