Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 425.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 1 de enero de 1986. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 425.
En todo lo que no esté expresamente prevenido por las disposiciones de este capítulo se estará a lo mandado por la Ley Especial de Aguas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1986 En vigor | BOE-A-1985-16661 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


