Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 446.
Artículo 446.
Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen.


