Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 456.
Artículo 456.
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 456.
Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo ceden siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.
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