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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 1 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.° 1.º Ante el Juez Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2.° 2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley Ley del lugar de celebración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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