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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 1995 y la del 30 de abril de 2021. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (119 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391 entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. BOE-A-2017-7483
Redacción anterior:
"Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º
Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración. celebración."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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