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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 29 de julio de 1974. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en 1. Procederá la Ley, salvo aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los casos en que la misma Ley ordene su validez. se aprecie identidad de razón.
Los derechos concedidos por 2. Las leyes penales, las Leyes son renunciables, a excepcionales y las de ámbito temporal no ser esta renuncia contra el interés o el orden público, o se aplicarán a supuestos ni en perjuicio momentos distintos de tercero. los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1974 En vigor BOE-A-1974-1083 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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