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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 51.

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Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2.
Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.5 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391 entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil BOE-A-2011-12628, según establece la disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. BOE-A-2017-7483
Redacción anterior:
"Será competente para
autorizar el matrimonio:
1.º El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. extranjero."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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