Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 3 de abril de 2025.
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Artículo 51.
1. La competencia para constatar mediante acta o expediente el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, o cualquier género de obstáculos para contraer matrimonio corresponderá al Secretario judicial, Notario o Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio de uno de los contrayentes o al funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil si residiesen en el extranjero.
2. Será competente para celebrar el matrimonio:
1.º El Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
2.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración. Téngase en cuenta que
3.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero. la redacción de este artículo, establecida apartado 1º, modificado por la disposición final 1.5 2.1 de la Ley 15/2015, Orgánica 1/2025, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391 enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, el 3 de 21 abril de julio, del Registro Civil BOE-A-2011-12628, 2025, según establece la determina su disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. BOE-A-2017-7483 38.1.
Redacción anterior:
"Será competente para autorizar el matrimonio: "1.º El Juez
1.ºencargado del Registro Civil y el de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue. delegue."
2.º En los municipios en El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que no resida dicho Juez, sea competente en el delegado designado reglamentariamente. lugar de celebración.
3.º El funcionario diplomático o consular encargado Encargado del Registro Civil en el extranjero." extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1995 | BOE-A-1994-28511 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


