Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 542.
Artículo 542.
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 542.
Al establecerse una servidumbre se entienden concedidos todos los derechos necesarios para su uso.
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