Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 550.
Artículo 550.
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.


