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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 550.

Artículo 550.

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las leyes y reglamentos especiales que las determinan y, en su defecto, por las disposiciones del presente título.

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