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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 561.

Artículo 561.

Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas.

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