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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 563.

Artículo 563.

El establecimiento, extensión, forma y condiciones de las servidumbres de aguas de que se trata en esta sección se regirán por la ley especial de la materia en cuanto no se halle previsto en este Código.

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