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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56.
Los cónyuges están obligados Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
3 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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