Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 3 de julio de 2015.
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Artículo 56.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391. entra en vigor el 30 de junio de 2017, según se dispone en su disposición final 21.3.
Redacción anterior:
"Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. consentimiento."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2017-7483 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2015 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


