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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 56.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 3 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (125 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 56.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida por la disposición final 1.9 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391. entra en vigor el 30 de junio de 2017, según se dispone en su disposición final 21.3.
Redacción anterior:
"Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán
previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. consentimiento."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2017-7483 Leer Qué cambió
3 de julio de 2015 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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