Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 571.
Artículo 571.
La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se opongan a él, o no esté prevenido en el mismo.


