Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 576.
Artículo 576.
Si el propietario de un edificio que se apoya en una pared medianera quisiera derribarlo, podrá igualmente renunciar a la medianería, pero serán de su cuenta todas las reparaciones y obras necesarias para evitar, por aquella vez solamente, los daños que el derribo pueda ocasionar a la pared medianera.


