Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
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Artículo 57.
El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, matrimonio deberá celebrarse ante el Juez o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y actuarán siempre en interés dos testigos mayores de la familia. edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del Juez o funcionario encargado del Registro Civil competente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio ante un Juez o encargado de otro Registro Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1995 | BOE-A-1994-28511 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


