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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de mayo de 1975 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, matrimonio deberá celebrarse ante el Juez o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y actuarán siempre en interés dos testigos mayores de la familia. edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del Juez o funcionario encargado del Registro Civil competente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio ante un Juez o encargado de otro Registro Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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