Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 1 de marzo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 57.
El matrimonio deberá celebrarse ante el Juez Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse, por delegación del Juez o funcionario encargado instructor del Registro Civil competente, expediente, bien a petición de los contrayentes o bien de oficio oficio, ante un Juez Juez, Alcalde o encargado funcionario de otro Registro Civil. otra población distinta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1995 | BOE-A-1994-28511 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 25 de mayo de 1975 | BOE-A-1975-9245 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


