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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 57.

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Artículo 57.
El matrimonio tramitado por el Secretario judicial letrado o letrada de la Administración de Justicia o por personal funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste este delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado o Encargada del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes.
Finalmente, si fuera el Notario notario o la notaria quien hubiera extendido el acta matrimonial, los contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario notario o notaria u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste este delegue.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida precepto, modificado por la disposición final 1.10 2.4 de la Ley 15/2015, Orgánica 1/2025, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391 enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, el 3 de 21 abril de julio, del Registro Civil BOE-A-2011-12628, 2025, según establece la determina su disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. BOE-A-2017-7483 38.1.
Redacción anterior:
"El matrimonio deberá tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático podrá celebrarse ante el Juez, Alcalde mismo u otro distinto, o funcionario correspondiente al domicilio ante el Juez de cualquiera Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, a elección de los contrayentes y dos testigos mayores de edad.
La prestación del consentimiento podrá también realizarse,
contrayentes. Si se hubiere tramitado por delegación del instructor el Encargado del expediente, bien a petición Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien éste delegue, que designen los contrayentes.
Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los
contrayentes o bien de oficio, podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante Juez, el mismo Notario u otro distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o funcionario de otra población distinta." Concejal en quien éste delegue."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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