Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 589.
Artículo 589.
No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia.


