LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá el acta o autorizará la escritura correspondiente.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida precepto, modificado por la disposición final 1.11 2.5 de la Ley 15/2015, Orgánica 1/2025, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391 enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, el 3 de 21 abril de julio, del Registro Civil BOE-A-2011-12628, 2025, según establece la determina su disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. BOE-A-2017-7483 38.1.
Redacción anterior:
"El Juez, Alcalde Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen contrae en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta o autorizará la escritura correspondiente."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Art 57 Índice Sección tercera →